Resumen: PRIMERO.- Pretensión de la demandante y planteamiento del debate
Resumen: La división del acto del juicio oral en tres sesiones viene permitida en el art. 788 LECrim. que prevé la posibilidad de que el Juicio Oral pueda desarrollarse en varias, siempre y cuando ellas estén comprendidas en un periodo de tiempo no superior a los treinta días. En el acto de la vista por la Presidencia del Tribunal, conforme permite el art. 732 LECrim., se indicó a la acusación pública la posibilidad de una calificación alternativa de los hechos (referidos al delito de incendio y daños) como un posible ilícito penal previsto en el art. 357 CP. La presunción de inocencia puede ser destruida no sólo por prueba directa, sino también mediante la prueba indiciaria, que se caracteriza porque su objeto no es directamente el hecho imputado, sino otro intermedio que permite llegar a aquél a través de una regla de experiencia fundada en que usualmente el hecho base comporta la consecuencia. Se parte de la base de que el incendio en el establecimiento comercial no fue fortuito ni accidental, sino provocado y causado intencionadamente por una o más personas para obtener un beneficio económico que derivaría del cobro de un seguro de incendio; pero no existen suficientes y bastantes elementos objetivos, ni con valor de prueba directa ni con valor de prueba indiciaria que permitan atribuir la autoría de este incendio a los acusados, por lo que es procedente la aplicación del principio in dubio pro reo.