Resumen: Al cesar en la convivencia (2018) ambos progenitores acordaron la guarda compartida de la hija fuera para la madre. Nacido el hijo, la madre inscribió únicamente la filiación materna, forzando al padre a la determinación de la paternidad. En medidas provisionales se acordó una guarda materna de la hija. Cada uno de los progenitores tiene otro hijo de otra unión. Dado que no hay prueba alguna respecto de las habilidades y competencias parentales, debemos presumir que ambos tienen la suficiente aptitud, sin que quepa cuestionar al padre una falta de interés cuando ha sido la madre quien inicialmente le negaba la determinación de la paternidad. Ambos progenitores viven en poblaciones limítrofes de la conurbación de Barcelona. En principio, parecería que en este caso la guarda compartida resultaría adecuada, pero existe un procedimiento penal en trámite por un presunto delito de maltrato en el ámbito familiar y sobre esta cuestión nada se expresa en el recurso. Y no se trata de una cuestión que pueda marginarse. Vistos los ingresos y necesidades, se fija una pensión de alimentos de 200 € al mes por hijo, que deberá abonar el padre. La modificación cuantitativa que aquí se establece tendrá efectos a partir de la fecha de esta resolución.